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DECRETO 160/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de becas predoctorales de investigación del año 2001, destinadas a la formación inicial de personal investigador.

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 160/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de becas predoctorales de investigación del año 2001, destinadas a la formación inicial de personal investigador.

El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 36.3 de su Estatuto de Autonomía, contempla entre sus funciones el promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma, para lo que cuenta con un órgano especializado: El Consejo Superior de Investigación y Desarrollo (CONSI+D), creado por Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón.

Para que la investigación alcance niveles satisfactorios y com- petitivos, y pueda dar respuesta a las demandas sociales, hay que contar con recursos humanos preparados y capacitados. Por ello, una de las líneas de actuación ha de ser el impulso a la formación de investigadores que puedan integrarse posteriormente en el sistema ciencia tecnología, o en el sector productivo de la región.

El propósito de la presente convocatoria es promover que titulados superiores sin formación previa en investigación se inicien en la misma mediante la realización de una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento, incorporándose a un centro y desarrollando un proyecto de investigación y desarrollo.

En su virtud, por iniciativa del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.--Se aprueban las bases que figuran en el anexo I del presente Decreto, para el otorgamiento de becas predoctorales de investigación del año 2001, destinadas a la formación inicial de personal investigador mediante la realización de tesis doctorales, y se autoriza la publicación de la convocatoria correspondiente, juntamente con aquellas, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 2.--Las becas de este programa, un máximo de 36 por un importe total máximo de 219.600.000 pts. para los cuatro años, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422.8.489.03 y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo. El seguro que incluyen, por un importe máximo de 10.000.000 ptas. para los cuatro años, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422.8.224.03.

Disposición Derogatoria Unica.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual a menor rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.--Se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.--Este Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO

ANEXO I CONVOCATORIA DEL A„O 2001 DE BECAS PREDOCTORALES DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR BASES

1ª. Objeto.

Se convocan becas para la formación inicial en investigación de titulados superiores universitarios mediante la realización de una tesis doctoral en la Universidad de Zaragoza.

2ª. Requisitos de los solicitantes y de los directores del trabajo.

1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria deberán reunir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior.

La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1998 o posterior, salvo para los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), química (QUIR) o similar, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1994 o posterior.

c) Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar admitido en un Programa de Doctorado de la Universidad de Zaragoza durante el curso 2000-2001.

e) Para optar a estas becas la nota mínima del expediente académico del candidato, correspondiente a los estudios que le han dado acceso al Tercer Ciclo, deberá ser igual o superior a 1,50.

2. Los directores de investigación cumplirán las siguientes condiciones: a) Todos los directores de investigación deberán ser doctores y con vinculación a la Universidad de Zaragoza o a un centro de investigación radicado en Aragón.

b) Ningún director de investigación podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

3ª. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Las becas objeto de esta convocatoria revisten el carácter de ayudas para que los beneficiarios de las mismas inicien su formación como investigadores mediante la realización de una tesis doctoral en la Universidad de Zaragoza.

2. El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la Resolución de su adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2001. Las becas podrán ser renovadas por periodos anuales hasta completar un máximo de tres períodos de renovación. Los períodos de otras becas homologables a éstas disfrutados con anterioridad serán descontados del cómputo total de la beca.

3. La dotación de las becas es de 120.000 pesetas brutas mensuales, durante las dos primeras anualidades de la beca, y de 125.000 pesetas brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad, que se abonarán directamente a los interesados, más un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria y otro de responsabilidad civil. En los supuestos de renovación, prevista en la base 5ª, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las convocatorias que se publiquen en años sucesivos. Para aquellos alumnos que hubieran comenzado sus estudios de doctorado con anterioridad al curso 2000-2001 la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado en primera matrícula del citado año académico si proceden. Dicha cantidad se abonará previa solicitud a la que se adjuntará justificación documental del abono realizado.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

5. La dedicación del becario será exclusiva. No obstante, y previa autorización de la Dirección General de Enseñanza Superior, los becarios que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute podrán, con fines formativos, prestar colaboración en las tareas docentes de un departamento universitario hasta un máximo de 80 horas en cada periodo de doce meses de disfrute de la beca.

6. La Dirección General de Enseñanza Superior podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado; durante este periodo no se percibirá la asignación económica de la misma. El tiempo total de interrupción no podrá ser superior a seis meses durante el periodo total de duración de la beca, incluidas las prórrogas. Sólo en aquellos casos en los que la interrupción sea debida a maternidad o se aprecie la existencia de otra fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

7. Se podrá autorizar la realización de estancias con una duración total de hasta doce meses en el periodo total de disfrute de la beca, incluidas las prórrogas, en centros distintos al de aplicación, con objeto de completar la formación del becario. El disfrute de la beca será compatible con ayudas concedidas para realizar este tipo de estancias.

8. La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Aragón, ni de aquellos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos. Tampoco presuponen por parte de la institución receptora compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

9. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión en los nueve primeros meses del año de la adjudicación serán sustituidas por los siguientes candidatos de la relación priorizada inicial. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan a la Dirección General de Enseñanza Superior. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período ya disfrutado será irrecuperable por el sustituto.

4ª. Formalización de las solicitudes.

Los candidatos formalizarán su solicitud de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes: 1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 7 de octubre de 2000.

2. Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.

3. Los solicitantes deberán entregar los documentos siguientes por duplicado y debidamente cumplimentados (no se entregarán documentos originales ni será necesaria su compulsa): a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado, que puede obtenerse en la Dirección General de Enseñanza Superior, Avda. de Gómez Laguna, 25, 6ª planta, o a través de internet en la dirección www.aragob.es/edycul/dges/imp.htm.

b) Currículum vitae del solicitante en un máximo de dos folios.

Los méritos deberán ser convenientemente justificados.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.

d) Certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR), Química (QUIR), o similar deberán presentar una fotocopia del mismo.

e) Relación de becas de formación de personal investigador homologables a éstas disfrutadas con anterioridad, indicando organismo y periodo de disfrute.

f) Currículum vitae del director de investigación que avala la solicitud y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

g)ÊÊBreve informe del director de investigación sobre la capacidad formativa del grupo en el que se integraría el becario.

h) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, en el que se detallen las tareas que realizará el becario y se justifique el interés y viabilidad del mismo. Irá firmado por el director de investigación.

i) En caso de que el trabajo a desarrollar por el becario se enmarque en un proyecto financiado, se incluirá un breve informe en el que se haga ver la relación existente. Este informe irá firmado por el director de investigación y llevará el visto bueno del investigador responsable del proyecto.

4. La presentación de solicitudes se realizará en las dependencias del Registro General de la Diputación General de Aragón, en las del Departamento de Educación y Ciencia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5ª. Renovación de las becas.

1. La solicitud de renovación de becas para un nuevo periodo de doce meses se dirigirá a la Consejera de Educación y Ciencia y deberá presentarse dos meses antes de la fecha de finalización de la misma.

2. La solicitud de renovación se formalizará en el impreso establecido al efecto, que podrá obtenerse en la Dirección General de Enseñanza Superior, o a través de internet en la dirección www.aragob.es/edycul/dges/imp.htm. La solicitud irá firmada por el becario y contará con la conformidad de su director de investigación, acompañado de una breve memoria de las actividades investigadoras realizadas hasta la fecha y del gra- do de cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto inicial de la beca y del currículum vitae actualizado del solicitante.

6ª. Resolución.

La concesión y renovación de las becas se hará por orden de la Consejera de Educación y Ciencia, a propuesta del CONSI+D y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El órgano competente para resolver sobre la interrupción temporal o renuncia definitiva de las becas, autorización de estancias en otros centros, autorización de colaboración en tareas docentes, modificaciones sobre el proyecto inicial de investigación o cambio de centro y demás incidencias que se puedan producir durante el periodo de vigencia de las becas, será la Dirección General de Enseñanza Superior, a quien deberán dirigirse las correspondientes solicitudes y que, para la mejor resolución de estos expedientes, podrá recabar los informes y evaluaciones que sean oportunos del CONSI+D, así como información complementaria al interesado.

7ª. Valoración.

Como criterios de valoración para la concesión de las becas, se tendrán en cuenta: --El expediente académico.

--El contenido científico del currículum vitae.

--Interés científico del proyecto en el que se encuadra la beca.

--Capacidad formadora del equipo investigador.

8ª. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones: 1. Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha que se indique en la resolución. La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el director del departamento y remitirse a la Dirección General de Enseñanza Superior dentro de los quince días posteriores a la incorporación.

2. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. Permanecer adscrito al centro y proyecto de investigación para los que solicitó la beca. Cualquier cambio de director, de proyecto o de centro, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior.

4. Informar a la Dirección General de Enseñanza Superior sobre la lectura de la tesis durante el mes siguiente a la fecha de su defensa. En este informe se indicará el título de la tesis defendida, director, fecha de la defensa y calificación.

5. Remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior, en el mes siguiente al de finalización del disfrute de la beca, una memoria final que contenga la totalidad de la labor realizada, con un informe del director de investigación sobre los resultados y el grado de formación del becario, junto con el currículum vitae actualizado de este último.

6. Aportar a la Dirección General de Enseñanza Superior los datos e informes que sobre sus actividades investigadoras le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como dar cuenta a la misma de cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo becado.

7. En las publicaciones que surjan como consecuencia del trabajo de investigación se hará constar el patrocinio del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo y el número de referencia de la beca, debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General de Enseñanza Superior.

8. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

9ª. Publicidad.

La Dirección General de Enseñanza Superior queda autorizada a incluir resúmenes de los proyectos de las becas concedidas en sus memorias de actividades y en sus bases de datos de consulta pública.

10ª. Seguimiento y supervisión.

La Dirección General de Enseñanza Superior velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las becas y su correcto destino, pudiendo para ello realizar las inspecciones e investigaciones que considere oportunas, así como recabar del becado la información y documentación que considere necesaria.

11ª. Anulación y reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones asumidas en virtud de la presente convocatoria o de los requisitos establecidos en el acuerdo de concesión serán causa de retirada de la ayuda y, en su caso, devolución de las cantidades percibidas indebidamente.